Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120718-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

162
Demanda 347 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 347 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Edmundo Rentería Ponce, contra la empresa “Alreal Servicio Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 22 de mayo de 2012, cuyos razonamientos jurídicos cuarto y quinto y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Cuarto.—Con fundamento en todo ello y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos, artículo 85.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda:

Admitir la prueba de interrogatorio.

Admitir la prueba testifical, cítense los testigos a los efectos oportunos.

Quinto.—Por el secretario judicial se cursarán las citaciones, mandamientos y oficios precisos para que las citadas pruebas puedan practicarse en la fecha prevista de juicio.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y mandatar al secretario judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alreal Servicio Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.670/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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