Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

EDICTO

179
Despido 107 de 2012

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objeto individual número 107 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Hidalgo Pellicer, contra la empresa “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, y “Agefred, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Tener por realizada la manifestación de desistimiento respecto de las empresas “Dalkia Contracting, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dalkia Madrid-Castilla La Mancha, Sociedad Limitada”, ”Altair Ingeniería y Aplicaciones, Sociedad Anónima”, “Dalkia Balear, Sociedad Limitada”, “Dalkia Extremadura-Andalucía, Sociedad Limitada”, “Dalkia Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Dalkia Solar, Sociedad Limitada”, “Airconfort, Sociedad Limitada”, “Giroa, Sociedad Anónima”, y “Dalkia Eficiencia Energética Canarias, Sociedad Limitada”, debiendo ser dadas de baja en la aplicación Minerva como partes demandadas, y admitir a trámite la demanda exclusivamente frente a “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, y “Agefred, Sociedad Anónima”.

Citar a las partes para que comparezcan el día 5 de septiembre de 2012, a las nueve y quince horas, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve y treinta horas del mismo día, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecencia ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de las demandadas, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Teniendo constancia en este Servicio que ante el Juzgado de lo social número 7 de Murcia se han tramitado otras demandas frente a las mismas empresas, así como ejemplo, el procedimiento número 85 de 2012, en cuyos autos consta la diligencia personal negativa a la empresa “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, que se incorporará a esta demanda.

Averígüese la situación de las empresas “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, a través de las aplicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Registro Mercantil, y citarlas a prevención por edictos que se publicarán en el boletín oficial que corresponda.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí primero, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en la calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Realizándose designación de graduado social suscrita por el profesional y aportando los datos de domicilio legalmente exigidos, se tiene por asumida la representación con plenas facultades procesales sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante.

Al otrosí primero: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirá en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.108/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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