Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Procedimiento ordinario 316 de 2011-C

En el procedimiento ordinario número 316 de 2011-C se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Aranjuez, a 18 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 316 de 2011, en los que han sido partes: como demandantes, don Lorenzo Antonio Baquero Sánchez y doña Paloma Martínez Ramiro, con procuradora de los tribunales doña Montserrat Doménech Sánchez y abogado don Mario José Ledesma Damas, como demandada “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, con procurador de los tribunales, sin profesional asignado, y abogado, sin profesional asignado.

Se dicta la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Lorenzo Antonio Baquero Sánchez y doña Paloma Martínez Ramiro, contra la entidad “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, declarando resuelto el contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha 13 de septiembre de 2011 y condenando a la demandada a que abone a los actores el importe de 40.125,09 euros en concepto de las cantidades entregadas a cuenta por los actores a la demandada en virtud del referido contrato de compraventa, con los intereses legales correspondientes, y condenando a la demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento, al apreciarse mala fe en su actuación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Proyectos y Soluciones Gestión Díez, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 21 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/5.389/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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