Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de la Orden 779/2012, de 9 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone el reintegro total de la subvención percibida por doña Clara Isabel ­García Alonso.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, de la Orden 779/2012, de 9 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone el reintegro total de la subvención percibida, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Desarrollo Rural de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la ronda de Atocha, número 17, primera planta, de Madrid, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce treinta, de lunes a viernes.

El ingreso del reintegro se realizará en efectivo o mediante cheque conformado extendido a nombre de la Comunidad de Madrid en la Tesorería de la misma, sita en la plaza de Chamberí, número 8, segunda planta, de Madrid, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta número 6000035212, abierta a nombre de la Comunidad de Madrid en la oficina 0626 de “Bankia”, sita en el paseo de la Castellana, número 66 (entidad 0626) de Madrid (dígito de control 00) en el siguiente plazo: Si la presente se notifica entre los días 1 y 15 del mes; desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, y si este no fuera hábil, el inmediato hábil posterior; y si se notifica entre los días 16 y último del mes; desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, y si este no fuera hábil, el inmediato hábil posterior.

En caso contrario, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación para la suspensión del procedimiento, se procederá en vía de apremio.

En el supuesto en que no se efectuara el ingreso del reintegro en el período indicado en el párrafo anterior se exigirán los intereses de demora desde el pago de la subvención al beneficiario hasta el momento del ingreso de la deuda en período ejecutivo.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que corresponda, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y de acuerdo con lo señalado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ­General Tributaria, y en el Reglamento de la Comunidad de Madrid sobre Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativa, aprobado por el Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, podrá interponerse dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, alguno de los siguientes recursos, que no podrán simultanearse:

a) Recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante el Consejero de Economía y Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión, en vía administrativa.

b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el citado Decreto 286/1999, de 23 de septiembre.

Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/23.281/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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