Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

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Modificación decreto delegación competencia

Decreto de la alcaldesa, de 27 de junio de 2012, que modifica el de 26 de enero de 2012, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante decreto de la alcaldesa, de 26 de enero de 2012, se delegaron competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente decreto tiene por objeto modificar parcialmente aquel para permitir una mayor flexibilidad en la celebración de matrimonios civiles por los concejales-presidentes de Distrito de forma que todos los concejales-presidentes puedan autorizar los matrimonios tanto en su propio Distrito como en cualquier otro Distrito de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Primero.—Modificar el artículo 9.3, relativo a la “Autorización de matrimonios”, del decreto de la alcaldesa, de 26 de enero de 2012, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.3. Autorización de matrimonios:

La competencia que el Código Civil atribuye al alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio Código establece, queda delegada en los concejales-presidentes, facultándoles para que, en el ámbito de su Distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

Los concejales-presidentes podrán autorizar matrimonios en cualquier Distrito de la ciudad.

El matrimonio será autorizado en el Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes”.

Segundo.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 28 de junio de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/23.641/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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