Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2012, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de cargos en materia de transportes que se relacionan en el Anexo adjunto (Ed. 42/12).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones que se relacionan en el Anexo, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los expedientes relacionados en el Anexo indican los preceptos infringidos, correspondiendo estos a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio), modificado por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de octubre).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer escrito de alegaciones ante la Dirección General de Transportes, presentando o proponiendo las pruebas que considere oportunas en su defensa, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presente publicación.

La multa puede abonarse por ingreso directo o transferencia a “Caja Madrid” (calle de Sor Ángela de la Cruz, número 17) en la cuenta corriente de la Comunidad de Madrid, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, número 2038-1808-48-6000482302, haciendo constar el número de expediente y la identificación del interesado.

En el caso de que la sanción se abone antes de que transcurran los quince días siguientes a esta publicación, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por 100.

El plazo de resolución del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de incoación del expediente (artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercando del transporte por carretera, en relación con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Pasado el plazo correspondiente sin haber recibido notificación con la Resolución dictada en este procedimiento, se producirá la caducidad del mismo (artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley citada o por causa imputable al interesado.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en los ficheros SANC y SAIN, cuya finalidad es la gestión informatizada de expedientes sancionadores en materia de transportes que tengan su origen en boletines de denuncia y actas de inspección respectivamente, los cuales figuran inscritos en el Registro de Fichero de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y podrán ser cedidos al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Ministerio de Fomento, así como a otras Administraciones Públicas, en función de sus competencias materiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Transportes, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la calle Orense, número 60, 28020 Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 18 de junio de 2012.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.











(01/2.104/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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