Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

177
Procedimiento 62 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado de lo social, se siguen los autos número 62 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Ivana Dobarganes Iglesias, contra la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 23 de mayo de 2012 se ha dictado la sentencia número 315 de 2012, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 315 de 2012

En Jerez de la Frontera, a 23 de mayo de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Jerez de la Frontera, el juicio oral y público promovido por doña Ivana Dobarganes Iglesias, asistida por el letrado don José María García Benítez, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ivana Dobarganes Iglesias, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone a la actora la cantidad de 1.034,16 euros en concepto de principal, más el 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de intereses de mora salarial.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Lino Román Pérez estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 29 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.637/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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