Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 5

EDICTO

173
Procedimiento 376 de 2011

Doña María Dolores García-Contreras Martínez, secretaria del Juzgado de lo social número 5 de Granada.

En los autos número 376 de 2011, a instancias de don Juan Ignacio Bernárdez Liz, contra “Agrupación para la Calidad Total y Servicios, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado la sentencia número 284 de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Juan Ignacio Bernárdez Liz, contra “Agrupación para la Calidad Total y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 14.190,67 euros, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora sobre el importe de 8.941,67 euros.

Adviértase a las partes al momento de notificarles esta sentencia que contra la misma, cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, mediante comparecencia o escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, adviértase a la parte condenanda que, en su caso, al momento de anunciar el recurso deberá presentar resguardos acreditativos de haber consignado la cantidad objeto de condena, más 300 euros en concepto de depósito, en la cuenta corriente abierta a tal efecto en el “Banco Español de Crédito”, oficina 4290, sita en la avenida de la Constitución, número 32, de esta ciudad, debiendo especificar, en cada uno de los impresos, que el número de procedimiento es 1736/0000/34/0376/11, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación y el depósito, los cuales, habrán de realizarse en impresos separados.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agrupación para la Calidad Total y Servicios, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Granada, a 13 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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