Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-172
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 63 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Estela Martínez López, contra la empresa “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 25 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña María Estela Martínez López y “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a que abone a la trabajadora doña María Estela Martínez López la cantidad de 6.073,99 euros en concepto de indemnización y 4.844,46 euros en concepto de salarios de tramitación.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000064006312, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 13 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/22.641/12)