Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 192 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 192 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Villegas Fernández, contra doña María Esperanza Llave Colino, don Miguel Flores Flores, “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, “Sistema en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Norenga, Sociedad Limitada”, “Formas Futuras, Sociedad Limitada”, “Cerramientos y Cercados Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Flove Expansión Patrimonial, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Móstoles, a 31 de mayo de 2012.—Siendo las diez cuarenta y seis horas, comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, doña Yolanda Caballero Martín, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación: por la parte actora, don Tomás Villegas Fernández, con documento nacional de identidad número 50037734-S, asistido del letrado don Juan José Rodríguez Vicente, colegiado número 53.475, por la parte demandada, don Félix Luque Calderón, colegiado número 46.029, en nombre y representación de la empresa “Cerrame, Sociedad Limitada”, en virtud de poder que exhibe y retira, no comparece doña María Esperanza Llave Colino, don Miguel Flores Flores, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, “Formas Futuras, Sociedad Limitada”, “Cerramientos y Cercados Metálicos, Sociedad Limitada”, “Sistema en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, a pesar de estar citados en legal forma. No comparecen “Norenga, Sociedad Limitada”, y “Flove Expansión Patrimonial, Sociedad Limitada”.

Su señoría, la secretaria judicial, advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

El trabajador desiste de la demanda respecto de todos los demandados en excepción de “Cerrame, Sociedad Limitada”.

“Cerrame, Sociedad Limitada”, reconoce la antigüedad y prestación de servicios del trabajador en la empresa desde el día 1 de noviembre de 1994, la empresa reconoce que el salario del trabajador era de 1.527 euros brutos mensuales incluida prorrata de pagas, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece en concepto de indemnización a razón de cuarenta y cinco días desde la fecha de inicio de la prestación de servicios indicada anteriormente, la cantidad de 39.193 euros de indemnización, igualmente la empresa reconoce y se obliga a pagar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta el día de hoy por importe de 8.194 euros.

El pago de ambas cantidades se realizará en el plazo máximo de siete días, mediante transferencia en la cuenta donde venía percibiendo su nómina el trabajador.

El trabajador acepta.

Igualmente, ambas partes declaran extinguida la relación laboral con fecha 31 de mayo de 2012.

Su señoría, se decreta la aprobación de la avenencia conseguida por las partes.

Con lo cual se da por terminado este acto, se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Norenga, Sociedad Limitada”, y “Flove Expansión Patrimonial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 31 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.540/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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