Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual Maroto Bielsa, don Jesús Luis Martínez Agudo, don Fernando Encinas Polo y don Domingo Manzano Rodríguez, contra la empresa “Impercu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 11 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 261 de 2012
En Madrid, a 11 de junio de 2012.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los trabajadores:
A don Pascual Maroto Bielsa: la suma de 3.563,67 euros.
A don Jesús Luis Martínez Agudo: la suma de 4.255,53 euros.
A don Fernando Encinas Polo: la suma de 1.739,07 euros.
A don Domingo Manzano Rodríguez: la suma de 4.683,89 euros.
Todas ellas incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impercu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/22.556/12)