Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-91
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 447 de 2011, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
Sentencia
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 447 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Albena Venkova Yotova, con la procuradora doña Teresa García, y de otra, como demandado, don Iotko Vassilev Iotov, declarado en rebeldía; y...
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Teresa García Aparicio, en nombre y representación de doña Albena Venkova Yotova, contra don Iotko Vassilev Iotov, en los autos número 447 de 2011, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Iotko Vassilev Iotov y doña Albena Venkova Yotova, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
Primera.—El uso de la vivienda familiar sita en la calle Fernando Gabriel, número 8, cuarta planta izquierda, de Madrid, se atribuye a la señora Venkova.
Segunda.—La pensión que el padre debe abonar para satisfacer los alimentos de sus hijas mayores de edad, Veselka y Ventsislava, ascenderá a la cantidad mensual de 300 euros, que pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013. La mitad de los gastos extraordinarios de naturaleza necesaria de las hijas mayores de edad se abonará por el padre siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.
Tercera.—El crédito hipotecario que grava la vivienda familiar se abonará por mitad entre ambos cónyuges.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fue publicada en el mismo día de su fecha
Y para que sirva de notificación al demandado don Iotko Vassilev Iotov, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente.
En Madrid, a 13 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
(02/23.069/12)

