Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Recurso 379 de 2012

En las actuaciones del recurso de casación número 403 de 2012, en recurso de suplicación número 379 de 2012, seguido ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.170 de 2010 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por don Jesús Martínez Cuezva y otros, contra comunidad de usuarios “PAR Aluche” y otros, sobre otros despidos, con fecha 13 de junio de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Diligencia de ordenación de la secretaria, doña Isabel Ballesteros Gonzalo.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.

Recibido el anterior escrito, únase, se tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala, adviértase al letrado don Tomás Sarmentero Llorente, de la parte recurrente don Jesús Martínez Cuezva y otros, que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución al letrado designado, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. Se advierte a la parte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, se procederá en la forma establecida en dicho precepto.

De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se declarará desierto el recurso, y firme la sentencia con las consecuencias previstas en el artículo 255.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal. Asimismo, requiérase al letrado recurrente para que en el mismo plazo de quince días aporte junto con el escrito de interposición las certificaciones de las sentencias de contraste, acreditando su firmeza, en las que fundamente su recurso.

Notifíquese la presente resolución por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, tal como establece el artículo 222.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Fersán Estudios y Proyectos de Servicios, Sociedad Limitada”, “Licoed Servicios Auxiliares, Comunidad de Bienes”, y don Javier Ortega Emperador, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/22.876/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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