Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-139
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 418 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fondo de Garantía Salarial, contra don Freddy Medardo Cumbajín Cumbajín, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Se admite a trámite la demanda presentada por el Fondo de Garantía Salarial, frente a don Freddy Medardo Cumbajín Cumbajín, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 26 de junio de 2013, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículo 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 12 de abril de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por el Fondo de Garantía Salarial, contra don Freddy Medardo Cumbajín Cumbajín, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal es la siguiente:
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Freddy Medardo Cumbajín Cumbajín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.809/12)

