Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-129
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 367 de 2009, seguido a instancias de “Electro Talleres Zarauz, Sociedad Anónima”, frente a “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Coslada, a 30 de julio de 2010.—Vistos por mí, don Bernabé Rodríguez Velarde, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad, promovidos a instancias de la mercantil “Electro Talleres Zarauz, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Iglesias Martín y asistida por el letrado señor Hernández Trejo, frente a la mercantil “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, presentada por la procuradora señora Iglesias Martín, en representación de la mercantil “Electro Talleres Zarauz, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 9.136,36 euros que devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.
Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias civiles, dejando certificación suficiente en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y encontrándose dicha demandada “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Coslada, a 27 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/5.577/12)

