Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-15
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Por Orden 5066/2010, de 4 de octubre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro ESNE-Escuela Universitaria de Diseño a la Universidad Camilo José Cela, de conformidad con los artículos 5.4 y 11 de la Ley Orgánica de Universidades. En dicha Orden se autorizaba la puesta en funcionamiento para la impartición de las enseñanzas correspondientes a la titulación de Grado en Diseño de Interiores, a partir del curso 2010-2011.
La Universidad Camilo José Cela solicita la ampliación de las enseñanzas que se imparten en el centro, con objeto de implantar tres nuevas titulaciones, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas. Asimismo, también se ha solicitado el traslado de sede a otras instalaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. De conformidad con la disposición séptima de la Orden de 26 de mayo de 1993, que desarrolla el citado Real Decreto, para la autorización de la ampliación de enseñanzas se seguirán los mismos trámites que se prevén para la adscripción de centros. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.
La propuesta de ampliación de enseñanzas y traslado de sede fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 3 de octubre 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. En dicho informe se condicionaba la puesta en funcionamiento de las enseñanzas al cumplimiento por parte de los promotores de los requisitos relativos al personal docente e investigador, establecidos por la normativa aplicable. Se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente de conformidad con la citada normativa.
Asimismo, los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 27 de mayo de 2011, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la ampliación de enseñanzas en el Centro ESNE-Escuela Universitaria de Diseño para impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones oficiales:
— Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
— Grado en Diseño Multimedia y Gráfico.
— Grado en Diseño de Moda.
La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma progresiva, curso a curso.
Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro ESNE-Escuela Universitaria de Diseño implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Camilo José Cela.
Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2012-2013, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Para los siguientes cursos académicos se realizará el seguimiento anual al que se someten todos los centros universitarios privados, para comprobar el mantenimiento de la adecuación de la plantilla de personal de estas instituciones a lo previsto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 557/1991, y en el artículo 72 la Ley Orgánica de Universidades.
Tercero
A partir del curso 2012-2013, la Universidad Camilo José Cela no ofertará ninguna de las enseñanzas que se impartan en el centro ESNE-Escuela Universitaria de Diseño y que se corresponde con las siguientes titulaciones: Grado en Diseño de Interiores, Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Grado en Diseño Multimedia y Gráfico, y Grado en Diseño de Moda.
La Universidad Camilo José Cela deberá garantizar en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las citadas enseñanzas para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.
Cuarto
Autorizar el traslado de sede del centro ESNE-Escuela Universitaria de Diseño a las instalaciones ubicadas en la calle Alfonso XIII, número 97, de Madrid.
Quinto
De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 21 de junio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/24.216/12)

