Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-171
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Que en el procedimiento de demanda número 1.016 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Javier Ruiz Vital, contra la empresa “Alcabala Motor, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Enrique Javier Ruiz Vital, frente a “Alcabala Motor, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante, asistido de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Alcabala Motor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.655/12)

