Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-90

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Ordenanza precio público actividades físicas

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de la ordenanza reguladora del precio público por actividades físicas dirigidas, enseñanza de tenis, frontenis, pádel y uso libre de las instalaciones acuáticas, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES FÍSICAS DIRIGIDAS, ENSEÑANZA DE TENIS, FRONTENIS, PÁDEL Y USO LIBRE DE LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de enseñanza de actividades físicas dirigidas, enseñanza de tenis y uso libre de las instalaciones acuáticas específicas en las tarifas contenidas en el artículo 3 y siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, a que se refiere al artículo anterior.

Art. 3. Hecho imponible.—Está constituido por la prestación de servicios para la realización de las actividades anteriormente señaladas.

Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace desde que se inicia la utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones o desde que se utilicen los servicios de profesores, monitores físico-deportivos en las diferentes actividades.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—5.1. No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan a la exacción de estos precios, que serán exclusivamente para residentes con excepción del punto 3 y 4 del presente artículo referido a minusválidos:

1. Del 50 por 100 para jubilados y pensionistas que lo justifiquen debidamente (salvo las actividades específicas para este grupo poblacional).

2. En el resto de actividades no definidas para este segmento de población tendrán prioridad quienes no lo sean.

3. Del 25 por 100 para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por el INSS u órgano competente, una minusvalía igual o superior al 33 por 100.

4. 50 por 100 para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por el INSS u órgano competente, una minusvalía igual o superior al 66 por 100.

5. Del 25 por 100 a miembros de familias numerosas categoría general.

6. Del 50 por 100 a miembros de familias numerosas categoría especial.

Se deberá presentar el carné oficial en vigor y una fotocopia del mismo.

5.2. De todas las bonificaciones queda excluida la matrícula.

5.3. Los usuarios no residentes en este municipio pero que trabajen en empresas de Mejorada del Campo, previa acreditación de esta circunstancia, abonarán los precios de residentes.

5.4. Las exenciones y bonificaciones no se acumulan.

5.5. Exenciones totales o parciales de cuotas. Será para aquellos vecinos con expedientes iniciados en Servicios Sociales y motivados y propuesto por la Concejalía de Servicios Sociales.

Art. 6. Cuantía.—Todas las tarifas que a continuación se relacionan llevan incluido, en su caso, el IVA legalmente establecido.

La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en cada tarifa contenida en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

6.1. Actividad física dirigida: tenis/frontenis y pádel: los no residentes o empadronados en el municipio deberán pagar el 50 por 100 más de las cantidades siguientes (excepto matrícula).


6.2. Escuelas deportivas municipales.

6.2.1. Actividad física infantil: se incluyen personas de edad comprendida entre los siete y los dieciséis años. Salvo para las siguientes actividades, que los límites de edad son los siguientes:

— Karate: se incluyen personas de edad comprendida entre los cinco y los dieciséis años.

— Judo: se incluyen personas de edad comprendida entre los cuatro y los dieciséis años.

— Gimnasia rítmica: se incluyen personas de edad comprendida entre los cuatro y los dieciséis años.

Los cursos de cualificación (karate, judo, etcétera) se regirán por las cuotas y horarios de adultos.

Para determinar la edad del usuario se tendrá en cuenta el año de nacimiento, independientemente que tenga la edad en el momento de hacer la inscripción, siempre que los cumpla dentro del año establecido.

Los no residentes o empadronados en el municipio deberán pagar el 50 por 100 más de las cantidades siguientes (excepto matrícula).

Las horas de actividad que excedan lo mínimo establecido en los siguientes cuadros se podrán prorratear aplicando la parte proporcional. En los cuadros están establecidos los días mínimos de cada actividad deportiva.

La matrícula se abonará cada año al inicio de la temporada deportiva junto con la cuota, sean de nueva incorporación o con plaza reservada de la temporada anterior.

Los no residentes o empadronados en el municipio deberán pagar el 50 por 100 más de las cantidades siguientes (excepto matrícula).


6.2.2. Peque-deporte. Pre-iniciación deportiva. Iniciación deportiva.

6.2.2.1. Se incluyen todas las personas comprendidas entre cuatro y once años de edad.


6.2.3. Actividad física para adultos: se incluyen todas las personas con diecisiete años cumplidos a excepción de aeróbic, que se incluyen alumnos/as con catorce años cumplidos.


6.2.4. Sala de musculación.

6.2.4.1. Solo se permite el uso de la sala de musculación a personas mayores de diecisiete años.

6.2.4.2. Sala de musculación.


6.2.5. Actividad física dirigida de natación.

6.2.5.1. Se incluyen todas las personas de ocho meses cumplidos en adelante.


Nota: se denomina Edad de Oro a las personas de sesenta y cinco años en adelante.

6.2.6. Uso libre de instalaciones acuáticas.

Infantil: hasta dieiséis años. Adulto: a partir de diecisiete años.


6.2.6.1. Los menores de tres años no pagan entrada debiendo ir acompañados de un adulto.

6.2.6.2. Los bonos son válidos de lunes a domingos y festivos.

6.2.6.3. Se podrán utilizar tanto en la piscina de verano como en la piscina de invierno.

6.2.6.4. La actualización de precios se realiza antes del comienzo de la temporada de verano, por lo que, si algún usuario tiene bonos con baños pendientes deberá solicitar en la oficina de la Concejalía de Deportes su convalidación y podrá usarlos hasta el final de la temporada de verano. Una vez comenzada la temporada de piscina cubierta, en el mes de octubre, los baños pendientes se perderán.

6.2.7. Cursos y actividades monográficos. A estos cursos no se aplicará bonificación o exención alguna (minusvalías, familia numerosa, promoción deportiva etcétera), siendo la matrícula obligatoria y abonándose una sola vez.


Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace con la utilización de las instalaciones y servicios anteriores.

2. Tratándose de actividades físicas dirigidas, en el momento en que, a instancia del interesado, se formaliza la inscripción. Una vez inscrito/a, los sucesivos pagos serán mediante recibo domiciliado dentro de los diez primeros días de cada período natural de tiempo señalado en las tarifas.

3. Cuando las actividades se hubieran iniciado sin haber realizado la necesaria inscripción, se podrán exigir el pago cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o uso de la instalación.

4. Uso de instalaciones: el pago se hará en los puntos designados en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto.

5. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento en período voluntario.

6. A partir del segundo duplicado del carné de acceso se abonará la cantidad de 6 euros por tarjeta magnética y 3 euros para soporte cartón.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN PRIMERA

La presente ordenanza fiscal fue modificada por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mejorada del Campo, a 18 de junio de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/23.246/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-90