Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-104
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (M.I.S.E.C.A.M.)
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación del artículo 38 del capítulo XII del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado inicialmente por acuerdo de la Mancomunidad Pleno 25 de abril de 2012, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobado definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada modificación del Reglamento que, literalmente dice:
Capítulo XII
Participación de los/las usuarios/as en el coste de la prestación
Art. 38. Los/las usuarios/as de la prestación de ayuda a domicilio participarán en el coste de la misma de acuerdo a su situación económica (anexo I). La cantidad a aportar vendrá establecida en el correspondiente baremo del Reglamento (anexo II), baremo para la aportación del usuario/a en el coste de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
ANEXO I
APORTACIÓN DE USUARIOS/AS SEGÚN SITUACIÓN ECONÓMICA
La aportación de los/as usuarios/as en el coste de las prestaciones se realizará en función de la situación económica medida en la Renta Mensual Per Cápita (RMPC).
1. Renta Mensual Per Cápita.—Como norma general se hallará la Renta Mensual Per Cápita: suma de todos los ingresos netos anuales de la unidad familiar que viven en el mismo domicilio y dependen de los ingresos que se han computado, así como los ingresos por viviendas y terrenos rústicos, la suma resultante la dividimos por 12. Dicho cociente se divide por el número de personas que conforman la unidad familiar, o bien dividimos por 1,5 si el solicitante vive solo. En el caso de familias monoparentales con menores a cargo (siempre que no reciban la pensión de alimentos), el titular computará como 1,5.
Ingresos de la unidad de familiar
1.1. Ingresos netos. A efectos de fijar la aportación del/a solicitante de ayuda a domicilio, se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad de convivencia, cualesquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses del capital mobiliario, etcétera), prorrateando el total por doce meses.
1.2. Ingresos: viviendas y solares urbanos. En el supuesto de que el/la beneficiario/a sea titular de una vivienda distinta a la habitual y/o solar urbano, y este no produzca renta por arrendamiento, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10 por 100 del valor catastral. A partir de la segunda vivienda y/o solar urbano, se le aplicará el 25 por 100 del valor catastral. El total se prorrateará por doce meses.
1.3. Ingresos: terrenos rústicos. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea titular de terrenos rústicos, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10 por 100 del valor catastral hasta 15 hectáreas. A partir de esta superficie, se contabilizará el 25 por 100 del valor catastral. El total se prorrateará por doce meses.
2. Deducciones sobre la Renta Mensual Per Cápita.—Se descontarán aquellos gastos de alquiler, créditos hipotecarios, centros de día, comida a domicilio y otros gastos necesarios para facilitar la permanencia en el domicilio, así como prevenir situaciones de mayor dependencia del beneficiario, hasta un máximo de 600 euros al mes (7.200 euros anuales).
ANEXO II
BAREMO PARA LA APORTACIÓN DEL USUARIO EN EL COSTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
1. Escala de aportación de usuarios/as según RMPC.—Valor de referencia mínimo con subvención al 100 por 100: pensión no contributiva prorrateada dividida por 1,5.
Aquellos casos cuya Renta Mensual Per Cápita sea superior al 170 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y/o un saldo bancario superior a 30.000 euros en los casos de atención doméstica y 42.000 euros en los casos de atención personal o mixto, deberán aportar el 100 por 100 del coste del servicio.
El Salario Mínimo Interprofesional de referencia se aplicará en función del año en vigor.
Para la prestación de suministro a domicilio de alimentos preparados se establece un copago único de 3,61 euros por menú diario, revisable anualmente en función de partida presupuestaria de la Mancomunidad.
2. Aportación de acuerdo a los saldos bancarios atención personal.—Incremento del porcentaje de aportación según saldo bancario de personas que precisan atención personal al estar en situación de especial dependencia. En el caso de no tener hijos/as, al carecer de soporte familiar, se restará el porcentaje de la última columna.
Atención doméstica
Incremento del porcentaje de aportación según saldo bancario cuando se le presta solo atención doméstica. En el caso de no tener hijos/as, al carecer de soporte familiar, se restará el porcentaje de la última columna.
3. Otras situaciones.—En el caso de discapacitados/as y de personas valoradas como personas dependientes con un grado y nivel dentro del calendario oficial de aplicación de la Ley, se valorarán las situaciones como casos extraordinarios, reduciéndose la aportación total un 50 por 100. Este mismo criterio se sigue en aquellos casos en que el discapacitado es perceptor del servicio desde antes de cumplir los sesenta y cinco años, manteniéndose la reducción del 50 por 100 hasta que cumpla los setenta años. Se entiende como discapacitado/a aquellos que tengan un certificado de minusvalía mayor del 33 por 100 y aquellos que aunque sin tenerla, esta circunstancia es apreciada objetivamente por el/la trabajador/a social.
— En el caso de dos o más unidades familiares en el domicilio (hijos/as, nietos/as, sobrinos/as,…) y tener necesidad el beneficiario/a de cuidado personal, se contabilizarán exclusivamente los ingresos anuales del núcleo familiar receptor de ayuda, divididos por 12. En estos casos, aunque se contabilicen solo los datos del beneficiario para calcular la Renta Mensual Per Cápita no se dividiría por 1,5, sino por 1, y si es el matrimonio el que se encuentra en esta situación se tendrían en cuenta los ingresos de ambos, divididos por 12 y divididos por 2.
— Los casos excepcionales, no contemplados anteriormente, a criterio profesional y tras valoración técnica, se podrá variar el total del porcentaje a pagar por el/la usuario/a.”
Contra el presente acuerdo puede interponerse recuerdo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con las normas de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Villarejo de Salvanés, a 28 de junio de 2012.—El presidente, Rafael Barcala Gómez.
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