Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-59
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 7 de junio de 2012, y en el expediente administrativo número 711/1999/4968, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 4 del Suelo Urbanizable Programado 1.03, “Ensanche de Vallecas”, en su artículo 32, apartado 1.o, relativo a la composición del Consejo Rector, pasando de cuatro a dos el número mínimo de vocales que lo componen, y en su artículo 3, apartado 1.o, relativo al traslado del domicilio social de la Junta de Compensación desde el actual a la calle Mejía Lequerica, número 3, primero derecha, en Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162, en relación con el artículo 27.4 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, notificándolo a todos los propietarios afectados.»
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 19 de junio de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
(02/5.360/12)

