Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-112
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 273 de 2011, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Narciza Pintag Lema, representada por la procuradora doña Celia Fernández Redondo, contra don Luis Manuel Inga Chillagana, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 7 de junio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de doña Narciza Pintag Lema, contra don Luis Manuel Inga Chillagana, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por doña Narciza Pintag Lema por un plazo máximo de dos año a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
3.o Don Luis Manuel Inga Chillagana abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Narciza Pintag Lema dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.
Consta su publicación.
Y para que sirva de notificación en forma a don Luis Manuel Inga Chillagana, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
Dado en Madrid, a 8 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(03/22.814/12)

