Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

111
Procedimiento 851 de 2011

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre guarda y alimentos, bajo el número 851 de 2011, a instancias de doña Tania Cecilia Soto Paraguay, contra don Mohamed El Khabbabi, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 5 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Tania Cecilia Soto Paraguay, contra don Mohamed El Khabbabi, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro en relación con la menor Luna Kamar El Khabbabi Soto, nacida el día 30 de noviembre de 2004, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la expresada menor a la madre, doña Tania Cecilia Soto Paraguay.

2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de dicha menor con su padre, sin perjuicio de que, si este último lo solicitare a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse en caso de estimarse beneficioso para la menor.

4.a En concepto de pensión alimenticia para la hija menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 140 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Dicha pensión será exigible desde el día 29 de septiembre de 2011, fecha de presentación de la demanda. Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre, sin necesidad de que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto, al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación por medio de escrito que presentarán ante este Juzgado, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, según lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para su admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/851/2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde en el domicilio que del mismo consta en autos en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Mohamed El Khabbabi, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/22.811/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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