Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-19

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

19
Demanda 715 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 715 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Landete Ramírez, contra las empresas “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Pipetigo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 1 de marzo de 2012.

Doña Noelia Landete Ramírez ha anunciado recurso de suplicación contra la sentencia número 19 de 2012 dictada en este procedimiento.

Acuerdo: Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición del letrado designado por la parte recurrente para que interponga el recurso en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retire los autos. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.

Requerir a dicho letrado para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral), y presente del escrito de interposición tantas copias cuantas sean las partes recurridas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 3 de abril de 2012.

Habiendo optado “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, dentro del plazo fijado por la ley, por la indemnización.

Acuerdo: Por indemnizar las cantidades correspondientes a la indemnización por despido improcedente que se indican en el fallo de la sentencia y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia recaída en el presente procedimiento.

Admitir la opción efectuada en los términos expuestos, debiendo darle cumplimiento inmediato.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 28 de marzo de 2012.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.360/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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