Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

74
Recurso 5.414 de 2008

En las actuaciones del recurso de suplicación número 5.414 de 2008, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 470 de 2007 del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, promovidos por doña María José Galán Heredia, doña Julia Galán Heredia, doña Isabel Galán Heredia, don Manuel Nogueira Roel y doña María Josefa Heredia Alférez, contra “Kronsa Internacional, Sociedad Anónima”, “Zúrich España, Sociedad Anónima”, “Ceferino Nogueira, Sociedad Anónima”, y “Aseguradora Asefa”, sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha 7 de junio de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por doña María Josefa Heredia Alférez, doña María José, doña Julia y doña Isabel Galán Heredia, y estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Nogueira Roel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Vigo, de fecha 14 de mayo de 2008, y con revocación parcial de su fallo, debemos condenar a las compañías aseguradoras “Zúrich, Sociedad Anónima”, y “Asefa Seguros, Sociedad Anónima”, a que abonen conjunta y solidariamente a don Manuel Nogueira Roel la suma de 5.520,45 euros, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no estuviere exento de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto” número 1552/0000/80/número de recurso/dos últimas cifras del año, y el depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/37/número de recurso/dos últimas cifras del año.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Siguen las firmas y la publicación.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Kronsa Internacional, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido en Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 8 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/22.634/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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