Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1

EDICTO

241
Autos 618 de 2010

Don Jaime Támara Silván, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 618 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Prieto Domínguez, contra la empresa “Cable Spain Busines, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 287

En Zamora, a 6 de junio de 2012.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Zamora, doña María del Carmen Fernández Cantalapiedra, ha visto en juicio oral y público los presentes autos número 618 de 2010.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por Julián Prieto Domínguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, la empresa “Cable Spain Busines, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de esta última, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en el escrito de demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse esta, de su propósito de entablarlo. Asimismo se advierte a todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen de la Seguridad Social, anuncie dicho recurso que al tiempo de anunciarlo deberá ingresar en la cuenta abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta capital, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 4839/0000/65/0618/10, la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito sin cuyos requisitos no será viable el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cable Spain Busines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 7 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.111/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-241