Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.616 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Sdouqi, contra don José Luis Arrogante Campos y “Arrogonza, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 128 de 2012
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Fátima Sdouqi, con número de identificación de extranjería X-7006760-V, que comparece asistida del letrado don José Ramón Elías Doral, con número de colegiado 59.362, y de otra, como demandados, “Arrogonza, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, representado por la letrada doña María Elena Blanco Pérez, con número de colegiada 2.852, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Fátima Sdouqi, frente a la empresa “Arrogonza, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.100 euros, cantidad sobre la que no procederá aplicar el incremento del 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Luis Arrogante Campos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/21.701/12)