Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-218

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

218
Ejecución 91 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Ballesta García, contra la empresa “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por doña Lidia Ballesta García, contra “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”, por un importe de 24.346,39 euros de principal, más 1.460,78 euros de intereses y 24.346,39 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en los hechos de esta resolución, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.

Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos: matrícula 0694FHM.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que se dice en la averiguación patrimonial efectuada por este Juzgado y que constan en las actuaciones, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

El embargo del bien inmueble que se describen:

Finca registral número 30.975, tomo 2.619, libro 626, folio 150.

Finca número 30.789, tomo 2.619, libro 626, folio 154.

Finca número 22.554/5, tomo 3.081, libro 11, folio 209.

Finca número 22.554/4, tomo 3.081, libro 11, folio 207.

Finca número 22.554, tomo 2.619, libro 626, folio 158.

Todas ellas del Registro de la Propiedad número 2 de Las Rozas, como propiedad de la ejecutada “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”.

Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/0765/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MP Mapri Materias Primas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.559/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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