Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 1.238 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Vanesa Corbacho, contra las empresas “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Clece, Sociedad Anónima”, “Desprosa, Sociedad Anónima”, e Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y la Recreación, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lorena Vanesa Corbacho, contra las empresas “Clece, Sociedad Anónima”, y “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; la empresa “Desprosa, Sociedad Anónima”, e Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 1 de octubre de 2011, condenando a la empresa demandada “Desprosa, Sociedad Anónima”, a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 8.244 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la fecha de notificación de la sentencia.

Que debo de absolver y absuelvo a las codemandadas las empresas “Clece, Sociedad Anónima”, “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, e Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y la Recreación, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.694/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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