Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

155
Demanda 1.280 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.280 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álex Antonio Gutiérrez Moraga y don Nasreddine Oueryemchi, contra la empresa “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 183 de 2012

En Madrid, a 13 de abril de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Álex Antonio Gutiérrez Moraga, que comparece asistido de la letrada doña María José Nunes Fernandes, colegiada número 74.943, y don Nasreddine Oueryemchi, que comparece asistido del letrado don Daniel Revuelta Calzada, colegiado número 41.371, y de otra, como demandados, “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido del letrado don José Fernando Alonso Núñez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Álex Antonio Gutiérrez Moraga y don Nasreddine Oueryemchi, frente a “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, a que abone a don Álex Antonio Gutiérrez Moraga la cantidad de 2.988,39 euros y a don Nasreddine Oueryemchi la cantidad de 6.294,09 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de las cantidades salariales.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/ 00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.569/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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