Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-130
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 58 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Bartolomé Ramos, contra las empresas “Isocarne, Sociedad Limitada”, y “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 6 de junio de 2012, cuyo tenor literal en los particulares necesarios es el siguiente:
Que en este Juzgado, con fecha de entrada 11 de mayo de 2012, se ha recibido exhorto negativo procedente de los Juzgados de Fuenlabrada, por el que se intentaba la notificación y requerimiento a ambas ejecutadas, únase a los autos de su razón, teniéndose por formuladas las manifestaciones contenidas en el mismo, y realícese averiguación de nuevos domicilios a través del Punto Neutro Judicial. Efectuada la misma, con el resultado que queda unido, y constando mismo domicilio para “Isocarne, Sociedad Limitada”, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese el auto y decreto despachando ejecución de fecha 20 de abril de 2012, así como la presente a través de edictos, y realícense los siguientes actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, decreto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. En relación a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, constando nuevo domicilio en la avenida de Aragón, número 38, escalera 2, primera planta, puerta 1, de Valencia, líbrense los despachos correspondientes para la notificación del auto y decreto despachando ejecución, así como la presente, y con su resultado se acordará.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Resolución de fecha 20 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 58 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Alfredo Bartolomé Ramos, frente a “Isocarne, Sociedad Limitada”, y “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 12.517,29 euros en concepto de principal, más otros 751,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 1.217,29 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Resolución de fecha 20 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de los bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial de los domicilios de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Isocarne, Sociedad Limitada”, abiertas en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia”, “Banco Santander”, “Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito” y “Banco de Castilla-La Mancha”, y en relación a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia” y “Banco Español de Crédito”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada “Isocarne, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
Matrícula: 8264DNC.
Marca: “Nissan”.
Modelo: Cabstar.
Número de bastidor/chasis, en su caso: VWASBFTL053818524.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Constando propiedades a nombre de la ejecutada “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, en Humanes (Madrid), líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, a fin de que se remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria.
Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2011, que se lleva en este Juzgado de lo social, consta un sobrante de 5.473,84 euros que fueron puestos a disposición de la parte ejecutada “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de febrero de 2012, sin que hayan pasado a retirar dicha cantidad. Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados, así como que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada (artículos 610 y 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En atención a lo anterior, se acuerda el reembargo de la antedicha cantidad, procediéndose a la transferencia de la misma a este procedimiento, poniéndose a disposición de la parte actora los 5.473,84 euros, una vez conste firme la presente resolución, y continuándose la presente ejecución por 6.777,45 euros en concepto de principal, otros 751,04 euros en concepto de intereses provisionales y otros 1.251,73 euros en concepto de costas provisionalmente presupuestadas. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de ejecución número 6 de 2011 a los efectos legales oportunos.
Se pone en conocimiento de la parte que los días de cobro en este Juzgado son los lunes y martes, de nueve a catorce horas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500/0000/00/0699/11 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isocarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/21.438/12)