Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

111
Recurso de apelación 783 de 2010

Acordado en el recurso de apelación civil número 783 de 2010, dimanante de los autos de procedimiento ordinario 224 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 3 de Parla, se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2012, cuyo fallo dice:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, en representación de “Caja de Ahorros de Galicia” (“Caixa Galicia”), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Parla, con fecha 1 de marzo de 2010, que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.242/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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