Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

240
Autos 1.000 de 2010

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del SCOP de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio de autoridad laboral número 1.000 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa “Euromur Multiprecio, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, siendo trabajador afectado don Donghui Li, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 24 de septiembre de 2012, a las nueve y cincuenta y cinco para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las diez horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación y/o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, se hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que tendrá la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso [artículo 148.2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral].

Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicaciones base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada [artículo 148.2.d) de la Ley de Procedimiento Laboral].

Sin que esto significase la admisión de la prueba de propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Donghu Li, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 13 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.899/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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