Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanza fiscal

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2012, fue aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y uso de instalaciones deportivas municipales. Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación de la ordenanza fiscal, plazo que comenzó el día 3 de mayo de 2012 y finalizó el día 7 de junio de 2012, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 3. Tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en la presente ordenanza fiscal serán los fijados en los epígrafes siguientes para cada uno de los servicios o actividades que se especifican.

3.1. Cuotas de abono anuales:

j) Cuotas para los empadronados en Becerril de la Sierra:

— De 3 a 10 años: 7,58 euros.

— De 11 a 17 años: 14,07 euros.

— De 18 a 64 años: 21,66 euros.

k) Cuotas para los no empadronados:

— De 3 a 17 años: 21,66 euros.

— De 18 a 64 años: 28,16 euros.

l) Pensionistas, jubilados, disminuidos y menores de dos años: gratuita, previa acreditación de la documentación establecida para cada caso.

La renuncia no supondrá derecho a devolución. La no renovación en plazo (en el mes de vencimiento), del carné de usuario abonado, comportará la baja en la condición de usuario abonado y en las relaciones de reserva de precios de las actividades en que estuviera interesado.

3.2. Precios públicos por el alquiler de instalaciones:

— Pista frontón (uso frontón o mini tenis): 6,50 euros/hora.

l Suplemento luz de pista de frontón: 4,33 euros/hora.

— Pabellón cubierto: 21,66 euros/hora.

— Pista frontón (uso fútbol-sala o baloncesto): 18,41 euros/hora.

l Suplemento luz en pabellón: 8,66 euros/hora.

— Pista de bádminton: 4,33 euros/hora.

— Pista polideportiva externa: gratuita.

l Suplemento luz en pista polideportiva externa: 4,33 euros/hora.

— Campo de fútbol de hierba: 324,90 euros.

l Suplemento luz en campo de fútbol hierba: 37,90 euros.

— Sauna: 4,33 euros/hora.

Los precios anteriores rigen para los abonados. Para los no abonados el precio anterior será doble.

Temporada de invierno

3.3. Precios públicos de actividades deportivas infantiles:

— Psicomotricidad:

l Octubre: 34,65 euros.

l Febrero: 34,65 euros.

l Anual: 67,15 euros.

— Predeporte:

l Octubre: 34,65 euros.

l Febrero: 34,65 euros.

l Anual: 67,15 euros.

— Escuela Deportiva Local:

l Octubre: 29,24 euros.

l Febrero: 29,24 euros.

l Anual: 56,32 euros.

3.4. Precios públicos de actividades deportivas para adultos:

— Gimnasia de mantenimiento:

l Mensual: 16,24 euros.

l Trimestral: 43,32 euros.

l Anual: 119,13 euros.

— Clases colectivas:

l Mensual: 21,66 euros.

l Trimestral: 61,73 euros.

l Anual: 183,03 euros.

— Artes marciales.

l Mensual: 37,90 euros.

— Gimnasio:

l Una sesión: 4,33 euros.

l Mensual: 23,83 euros.

l Trimestral: 64,98 euros.

l Anual: 227,43 euros.

— Gimnasia tercera edad:

l Mensual: 6,50 euros.

l Trimestral: 16,79 euros.

l Anual: 32,49 euros.

Los precios anteriores rigen para abonados. Para los no abonados el precio anterior será doble.

Temporada de verano

3.5. Precios públicos de actividades deportivas infantiles:

— Campus deportivos:

l Quincena: 54,15 euros.

l Mensual: 92,05 euros.

— Natación:

l Quincena: 28,16 euros.

l Mensual: 48,73 euros.

— Actividades de la naturaleza:

l Mensual: 21,66 euros.

3.6. Precios públicos de actividades deportivas para adultos:

— Gimnasia de mantenimiento:

l Mensual: 16,24 euros.

l Trimestral: 43,32 euros.

l Anual: 119,13 euros.

— Gimnasio:

l Una sesión: 4,33 euros.

l Mensual: 23,83 euros.

l Trimestral: 64,98 euros.

l Anual: 227,43 euros.

— Clases colectivas:

l Mensual: 21,66 euros.

l Trimestral: 61,73 euros.

l Anual: 183,03 euros.

— Gimnasia para la tercera edad:

l Mensual: 6,50 euros.

l Trimestral: 16,79 euros.

l Anual: 32,49 euros.

Los precios anteriores rigen para abonados. Para los no abonados el precio anterior será doble.

3.7. Precios públicos por uso piscina municipal:

— De 3 a 17 años (Infantil):

l Bono día laborable: 1,08 euros.

l Bono día festivo: 2,17 euros.

l Bono temporada: 36,82 euros.

— De 18 a 64 años (adulto):

l Bono día laborable: 2,17 euros.

l Bono día festivo: 4,33 euros.

l Bono temporada: 73,64 euros.

— Desde los 65 años (tercera edad):

l Bono día laborable: 1,08 euros.

l Bono día festivo: 2,17 euros.

l Bono temporada: 36,82 euros.

Los precios anteriores rigen para abonados. Para los no abonados el precio anterior será doble.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal y las tarifas contenidas en la misma entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto integro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 11 de junio de 2012.—El alcalde, José Conesa López.

(03/22.790/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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