Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-12

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 1775/2012, de 19 de junio, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas para impulsar la modernización de las estructuras agrarias y la actividad emprendedora de los jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Asimismo, indica que las ayudas a “Inversiones en las explotaciones agrarias” e “Instalación de jóvenes agricultores” estarán contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013).

La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la viabilidad y de la renta agraria, así como al reforzamiento del sector agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

La presente Orden desarrolla cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de modernización de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores profesionales o entidades cuyos socios sean en su mayoría profesionales, ayudas dirigidas a todos aquellos agricultores que quieran realizar inversiones en pro de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias, así como la introducción de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que quieran introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que introduzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas anteriormente cultivadas con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se agrupan en dos líneas de ayuda distintas en correspondencia a las medidas del PDR-CM 2007-2013 en que dichas actuaciones se incluyen. En concreto se trata de las medidas 112 “Instalación de jóvenes agricultores” (actuación 1121 primera instalación de jóvenes agricultores) y 121 “Modernización de las explotaciones agrarias” (resto de las actuaciones mencionadas). La medida 112 es una medida horizontal incluida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en ma­teria de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2009).

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2012 las ayudas económicas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias y primera instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2943/2011, de 2 de agosto, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 7 de septiembre de 2011.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2943/2011, de 2 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 7 de septiembre de 2011.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Financiación

1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital y primas de primera instalación con cargo al programa 601, partida 77360, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, 0 euros para el año 2012 y 2.800.000 euros para el año 2013.

2. Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de que del estudio del proyecto se desprendiera que pudiera estar incluido en los nuevos retos establecidos por la Unión Europea, estos expedientes podrán acogerse a una cofinanciación del 75 por 100 del FEADER y del 12,5 por 100 de la Administración General del Estado.

Artículo 5

Dotación presupuestaria de las diferentes actuaciones


1. Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

2. En ningún caso los remanentes de una línea podrán ser utilizadas para cubrir necesidades presupuestaria de la otra, dado que cada una de las líneas corresponde a una medida específica del PDR-CM 2007-2013.

Artículo 6

Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la modernización de las estructuras de producción de las explota­ciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):

— Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la instalación de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agraria prioritaria.

— Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de modernización de explotaciones agrícolas.

— Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias.

— Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales.

— Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Línea de primera instalación de agricultores jóvenes.—Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el punto 12 del artículo 21 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente, al menos, a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico), desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario.

d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.

f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.

g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y en aplicación del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en los términos del artículo 31 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que demuestre que el joven obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100, por cada titular, cotitular o socio.

El plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

En el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva, será suficiente con el plan empresarial que contenga lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto, siempre que del estudio económico se desprenda que la ­explotación es prioritaria.

2. Línea de Modernización de Explotaciones Agrarias.—Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Con carácter general:

a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.

b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a mantener la plantación objeto de ayuda.

d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en los términos del artículo 31 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER, realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

2) Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Poseer la cualificación profesional establecida en el artículo 2.1 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

3) Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Que su actividad sea exclusivamente la agraria.

b) Que se haya constituido, al menos, tres años antes de la solicitud o que el 50 por 100 de sus socios posea la cualificación profesional establecida.

Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos, uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4) Requisitos particulares:

a) Beneficiarios de ayudas para inversiones productivas en las explotaciones agrarias:

1.o Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según definición del artículo 2.2 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto, o ser solicitantes de ayudas para primera instalación.

2.o Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50 por 100 de los socios agricultores profesionales.

3.o Cuando el titular de la explotación sea una sociedad sin personalidad ­jurídica, al menos, uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4.o Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la Renta de Referencia.

5.o En el caso de planes empresariales presentados por jóvenes agricultores simultáneamente a su primera instalación, podrá concedérseles el plazo establecido en el artículo 8.a) de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto, para el cumplimiento del requisito de cualificación.

b) Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del riego:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.

2.o El proyecto de inversión deberá acreditar la modernización de los sistemas de riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación del nuevo sistema de riego deberá suponer un ahorro de, al menos, un 25 por 100 del volumen de agua utilizado.

3.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro, o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

4.o El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego de los cultivos.

5.o Será obligatoria la colocación de un contador de agua, que podrá considerarse inversión subvencionable.

c) Beneficiarios de ayudas para fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la implantación del olivar simultáneamente a su primera instalación.

2.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro, o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

3.o La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas, para olivares con menos de 300 olivos por hectárea, y de 1 hectárea en el caso de olivares con más de 300 olivos por hectárea. La superficie mínima de la parcela será de 0,5 hectáreas, salvo parcelas cuyos límites permanentes determinen una superficie menor.

4.o Será obligatoria la colocación de un contador de agua, que podrá considerarse inversión subvencionable.

Artículo 8

Inversiones subvencionables

1. Los gastos e inversiones subvencionables serán los previstos en la sección cuarta del capítulo I de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

2. Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con­tratos del Sector Público), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Este supuesto se aplicará en el caso de coste por ejecución de obra cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), o 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas a conceder se determinará según dispone el artículo 6 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

Artículo 10

Solicitud y documentación

1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en la presente Orden y los Anexos que correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica de aplicación.

2. Modelos de solicitud.—Para acogerse a las ayudas, se utilizarán los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexos de esta Orden. En las solicitudes, además de los datos relativos al interesado, la explotación y la subvención solicitada, deberá constar:

a) La declaración del solicitante del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran en el Anexo X, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión de la ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación del joven, cuando se trate de una primera instalación.

b) Deberá acompañarse el compromiso de ejercer la actividad agraria, al menos, durante cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago (diez en el caso de implantación del cultivo del olivar).

c) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir la cualificación profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el punto a) del artículo 8 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

No se admitirá, para la misma inversión, más de una solicitud de ayudas a través de actuaciones distintas. En este caso, se considerará la última solicitud presentada, considerándose que el solicitante renuncia a la primera.

Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de ayudas.

Los impresos oficiales se facilitarán en la Dirección General del Medio Ambiente y en las Delegaciones Comarcales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en la página oficial de la Comunidad de Madrid en Internet, www.madrid.org

Si la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa Resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Documentación a presentar junto con la solicitud.—El interesado deberá presentar junto con la solicitud de ayuda y Anexos la siguiente documentación actualizada en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

1) NIF para las personas físicas y NIF para las personas jurídicas y de su representante.

2) Certificado bancario que acredite la titularidad del solicitante de la ayuda.

3) Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.

La formación lectiva se acreditará mediante:

a) Título académico de la rama agraria.

b) Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado, al menos.

c) Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.

d) Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial.

La experiencia profesional, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; o tres declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos cinco años, siendo obligatoria la del último año.

No será necesario acreditar la cualificación profesional, en el caso de primera instalación de jóvenes que se comprometan a adquirirla.

4. Las personas jurídicas deberán presentar certificado actualizado del registro que le corresponda, en el que conste objeto social, número de socios y representante, y certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan.

5. Las personas jurídicas, para demostrar que su actividad es exclusivamente la agraria, deberán aportar escritura de constitución o estatutos sociales, con objeto exclusivamente agrario. Si el objeto social fuese más amplio, se presentará declaración censal del Censo de Empresarios (modelo 036/037) y certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no se está ejerciendo ninguna otra actividad distinta de la agraria, o complementaria a la agraria.

6. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar:

a) Número de identificación fiscal.

b) Número de identificación fiscal de todos los comuneros.

c) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

d) Pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

7. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse, en el caso de personas jurídicas:

a) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

c) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria previa autorización del solicitante.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

8. En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tenga carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado por el colegio profesional correspondiente, y en cualquier caso, cuando el coste de las obras sea superior a 30.000 euros.

9. Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o en suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la Resolución de calificación urbanística autonómica regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

10. En el caso de cercados, acondicionamiento o ampliación de edificios e instalaciones y construcción de edificaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.

11. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, plano de situación de las parcelas objeto de mejora a escala 1/5.000.

12. Planes empresariales:

a) En el caso de realización de planes empresariales para inversiones productivas, el plan empresarial constará de:

A) Memoria descriptiva, que deberá incluir:

1.o Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, dedicación principal, régimen de tenencia).

2.o Su base agrícola especificando su superficie, los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies.

3.o Descripción y estado de los edificios e instalaciones.

4.o Descripción y estado de conservación de la maquinaria y equipos.

5.o Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

6.o Rendimientos brutos y medios de cada actividad productiva.

7.o Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

8.o Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación financiación de las mismas.

La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente, tal y como se define en el artículo 14.1 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

B) Estudio de viabilidad técnico-económica que permita valorar la idoneidad del proyecto firmado por técnico competente.

b) El resto de planes empresariales deberán incluir una memoria descriptiva que contenga:

1.o Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, su base agrícola, los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies).

2.o Descripción general de los edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

3.o Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

4.o Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de las mismas.

La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente.

Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan empresarial de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan empresarial de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

13. Presupuesto detallado del plan empresarial de inversiones o facturas proforma. En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros, o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

14. Solicitud del acta de no inicio de inversiones, cuando proceda.

15. Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

a) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

b) Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid.

c) Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

d) Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, w.

e) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

f) Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

16. Cuando la inversión objeto de solicitud de ayuda sea la adquisición de un bien mueble, la titularidad de la superficie necesaria para la inversión quedará también acreditada con alguno de los documentos siguientes:

a) Solo en los casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, arrendamientos verbales acreditados mediante declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o de la Cámara Agraria conociendo de su existencia.

b) Solicitud única de ayudas directas de la PAC.

c) En el caso de arrendamientos de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

17. Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional se aportará Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la que se acredite que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación lo dispuesto en el punto 7 del artículo 2 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios.

18. Documentación específica para primeras instalaciones:

a) Plan empresarial que refleje la viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el solicitante. En su caso, el plan empresarial indicará la necesidad de adecuarse a las normas mínimas medioambientales.

b) Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad ­Social.

c) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, en el caso del joven que solicite la ayuda para la primera instalación mediante integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria prioritaria y certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias de dicha sociedad expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, que tendrá validez de un año desde la fecha de certificación o manifestación de estar inscrito, para que la citada Dirección General, de oficio, incluya la misma en el expediente.

No será necesario este certificado, en el caso de entidad asociativa preexistente, cuando la explotación alcanzase esa condición como consecuencia de la integración del joven a esa entidad, ni cuando el joven se integre en una persona jurídica de nueva constitución.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos), del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en los términos del artículo 31 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 24 de la 2943/2011, de 2 de agosto.

Artículo 12

Criterios de concesión

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible.


En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario, conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

4. Se hará una Resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidas en la misma.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, proyecto y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado

Artículo 14

Justificación y pago

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha máxima de ejecución de inversiones prevista en el artículo 16 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

Este plazo de justificación podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El interesado solicitará a la Dirección General del Medio Ambiente el pago de la ayuda concedida de conformidad con el modelo de solicitud de pago publicado como Anexo a esta Orden a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la justificación documental prevista en el artículo 25 de la Orden 2943/2011, de 2 de agosto.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agraria Común; el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) número 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (UE) número 65/2011, de 27 de enero, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y el Reglamento (CE) número 1848/2006, de 14 de diciembre, de la Comisión, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 595/1991, del Consejo. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Normativa relativa al cumplimiento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales

La legislación aplicable, actualmente en vigor en España, es la siguiente:

a) Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 41, de 17 de febrero de 1998).

b) Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (“Boletín Oficial del Estado” número 61, de 11 de marzo de 2000), modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 114, de 12 de mayo de 2001).

c) Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994).

d) Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (“Boletín Oficial del Estado” nú­mero 13, de 15 de enero de 2002).

ANEXO II

1. ZONAS DE MONTAÑA

Comarca: Lozoya-Somosierra

Acebeda (La).

Alameda del Valle.

Atazar (El).

Berzosa del Lozoya.

Berrueco (El).

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera (La).

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela (La).

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Madarcos.

Miraflores de la Sierra.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte (La).

Somosierra.

Soto del Real.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón (El).

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Puentes Viejas.

Comarca: Guadarrama

Becerril de la Sierra.

Boalo (El).

Cercedilla.

Guadarrama.

Manzanares el Real.

Molinos (Los).

Navacerrada.

Robledo de Chavela.

San Lorenzo de El Escorial.

Santa María de la Alameda.

Valdemaqueda.

Zarzalejo.

Comarca: Suroccidental

Cadalso de los Vidrios.

Cenicientos.

Rozas de Puerto Real.

Navas del Rey.

San Martín de Valdeiglesias.

2. ZONAS RED NATURA 2000 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las zonas de Madrid incluidas en la Red Natura 2000 son las establecidas por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 (2006/613/CE).

La determinación de la pertenencia de una superficie a una zona de la Red Natura 2000 se realizará de acuerdo con los datos incluidos en el sistema de identificación de parcelas SIG-PAC o cualquier otra documentación que ofrezca, al menos, el mismo grado de fiabilidad y certeza.

ANEXO III

LIMITACIONES SECTORIALES

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

4. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche: No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.

b) En ganado porcino: Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

c) En aves: No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

d) En miel: El Reglamento (CE) 797/2004, relativo a la OCM de la apicultura, prevé el establecimiento de programas apícolas cofinanciados por la Unión Europea. Por tanto, las ayudas acogidas a esta base reguladora serán incompatibles con aquellas que, para los mismos fines, puedan obtenerse a través de los programas apícolas en el mencionado Reglamento, o norma que le sustituya.

e) En frutas y hortalizas: El Plan empresarial de inversión deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

f) En viñedo: No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

ANEXO IV

MAQUINARIA ESPECIALIZADA

— Despedregadoras.

— Equipos láser de nivelación de terrenos.

— Prepodadoras.

— Recogedoras y trituradoras de restos de poda.

— Desbrozadoras y trituradoras para rastrojos y restos de cosechas.

— Nueva maquinaria forestal.

— Trituradora de restos vegetales.

— Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.

— Sembradoras directas.

— Sembradoras de precisión.

— Trasplantadoras.

— Equipos de distribución de fertilizantes minerales.

— Almacenamiento y distribución de abonos líquidos y gaseosos.

— Equipos de recolección para frutales y olivar.

— Vendimiadoras y remolques especiales para vendimia de acero inoxidable y estancos.

— Cosechadoras de hortícolas.

— Empacadoras de alta densidad y rotoempacadoras.

— Remolques autocargadores de forraje.

— Equipos mezcladores-repartidores de piensos, automotrices y arrastrados.

— Equipos picadores-repartidores de forrajes, automotrices y arrastrados.

— Cosechadoras-picadoras automotrices de forraje.

— Máquinas para ensilado en verde en bolsas de plástico gigantes.

— Maquinaria para colocación de plásticos.

— Maquinaria para recogida y recuperación de plásticos.

— Repartidores de estiércol.

— Equipos para tratamientos fitosanitarios.



















































































(03/23.373/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-12