Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Ejecución 123 de 2012

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Alonso Estebaranz, contra las empresas “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se acompaña.

Auto

Magistrado-juez don Arturo Rodríguez Lobato.—En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución parcial de sentencia de fecha 26 de enero de 2012 por la vía del incidente de no readmisión, a favor de la parte ejecutante, don Miguel Ángel Alonso Estebaranz, frente a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 26 de enero de 2012, a las empresas “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Miguel Ángel Alonso Estebaranz y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, tercero, el día 27 de septiembre de 2012, a las nueve horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y “La Retoucherie de Manuela Franquicias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.768/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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