Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-20
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1340/2012, de 10 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Vicente García, contra la Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-605.7/2009; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Vicente García, contra la Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-605.7/2009, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Don José Antonio Vicente García solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Estrella Polar, número 6, piso sexto, puerta A, de Parla (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por la que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue aportada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.
Segundo
Notificada la Resolución anterior, don José Antonio Vicente García interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
Tercero
Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.
En el presente caso, se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento, con fecha 22 de noviembre de 2011, y recibido el 16 de diciembre de 2011, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. Se solicitaba que aportara certificado negativo de Hacienda correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, certificado de retenciones de la entidad pagadora durante 2008 y 2009 y declaración responsable de los ingresos percibidos en 2008 y 2009. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación solicitada, sin que la aportación de documentación en vía de recurso sirva para subsanar el incumplimiento. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Vicente García, contra la Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-605.7/2009, que debe ser confirmada en todos sus términos.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos
En Madrid, a 19 de junio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
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