Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-7
Páginas: 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El Reglamento (CE) número 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde la forestación de tierras agrarias constituye una de las medidas de desarrollo rural.
Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante Decisión C(2000)3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la forestación de tierras agrarias. Posteriormente, por Decisiones C(2001)4379, de 20 de diciembre, y C(2003)2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones de este programa, cuya aplicación se ha materializado en el ordenamiento jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco de ayudas comunitarias a favor del medio ambiente y el entorno rural donde la forestación de tierras constituye una de las medidas previstas. Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento 1257/1999 por el que se regulaban las ayudas europeas con cargo al antiguo FEOGA.
Mediante Decisión de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, cuya última modificación se aprobó por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que modificó la Decisión C(2010)8919 de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010. En dicho Programa se reconocen determinados compromisos adquiridos en el período de programación anterior, en el que se encuentra la medida 221, Forestación de tierras agrícolas, del Reglamento CE número 1698/2005.
Como consecuencia de la normativa comunitaria mencionada y de las disposiciones de aplicación dictadas en su desarrollo se aprobaron en el ámbito de la Comunidad de Madrid las diferentes bases reguladoras de las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, que abarca el período 1993-2006.
Con el objeto de continuar las actuaciones descritas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se aprobó la convocatoria para el año 2009 mediante Orden 2326/2008, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y por Orden 5124/2009, de 30 de diciembre, la convocatoria para el año 2010 de las primas de mantenimiento y compensatoria reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio, 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, las restricciones presupuestarias que el Estado español y la Comunidad de Madrid están sufriendo en los últimos años han provocado la reducción presupuestaria con la que se han dotado las últimas convocatorias de estas ayudas, lo que ha impedido la publicación de la convocatoria de ayudas para el año 2011, poniendo en peligro la consolidación de los objetivos conseguidos con las convocatorias realizadas en años anteriores y con ellos el objetivo estratégico de la medida, por lo que se considera necesaria la publicación de esta convocatoria para el año 2012.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo primero
Objeto
El objeto de la presente Orden es proceder a la aprobación de la convocatoria para el año 2012 de las ayudas correspondientes a las primas compensatorias y de mantenimiento de los participantes en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias aprobado en las Órdenes 432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio, 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006.
Artículo segundo
Beneficiarios
De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 224/2006, de 24 de enero, las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, quedando excluidas las de derecho público a la percepción de las primas de mantenimiento y compensatoria y, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria.
Asimismo, quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de la subvención de cese anticipado en la actividad agraria.
Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese total o parcialmente durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, así como en los Reales Decretos 378/1993, 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.
Artículo tercero
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será la establecida en la correspondiente Orden inicial de Concesión de Participación en el Programa Forestal, conforme a las bases reguladoras de cada Orden de convocatoria de ayudas en la que haya sido beneficiario.
Artículo cuarto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de prima de mantenimiento y de prima compensatoria será el que se determine en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para los pagos directos a la agricultura y ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas y, en su defecto, será el de un mes a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo quinto
Solicitudes de ayuda
Los impresos de solicitud son los aprobados en el Anexo I de dicha Orden, conforme al modelo de Solicitud Única. Las solicitudes en formato papel se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
Para poder percibir las primas de mantenimiento y/o compensatoria será necesario e imprescindible presentar una solicitud de pago de ayudas para cada anualidad mediante la cumplimentación de los formularios FORE1 y FORE2 de la Solicitud Única, conforme se desarrolla en la presente Orden de convocatoria.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
Artículo sexto
Documentación a aportar con las solicitudes
Para poder percibir las ayudas de mantenimiento y/o compensatoria, los beneficiarios deberán cumplimentar y presentar el impreso de solicitud de pago “de ayudas a la forestación de tierras agrícolas” conforme al modelo FORE1 aprobado en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para los pagos directos a la agricultura y ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas (medidas complementarias), indicado en el artículo segundo de esta convocatoria de ayudas.
En el caso de que se presente una solicitud de prima de mantenimiento, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud de pago de la misma, una propuesta de Plan de Trabajo debidamente cumplimentada según la citada Orden, conforme al modelo FORE2. En el caso de que la solicitud se refiera a la solicitud correspondiente a la última anualidad, no será preciso presentar dicho Plan de Trabajo, ya que se entiende por acabado el período de mantenimiento del Programa de Forestación de Tierras Agrícolas al que está acogido.
Junto con la solicitud de prima compensatoria y/o de mantenimiento se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
— Código de identificación fiscal y/o documento nacional de identidad o NIE de todos los miembros de la entidad.
— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, solo en el caso de que se haya producido alguna alteración en los datos indicados en la última solicitud presentada y referida a estas ayudas.
— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. En concreto, deberá presentarse solo en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas cuando legalmente sea exigible o Declaración del Impuesto de Sociedades, en el caso de que el importe neto del volumen de negocio no supere el millón de euros.
l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En el caso de personas físicas y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:
— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.
— Del Ministerio de Política Territorial, la información necesaria para conocer los datos necesarios de los DNI o NIE de los solicitantes.
— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que estas sean válidas y siempre que se haya recabado, previamente, el consentimiento del solicitante. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse, en cada caso, la documentación requerida para la presentación de la prima compensatoria y/o de mantenimiento, indicada anteriormente, en original o fotocopia compulsada.
En el caso de la presentación de la solicitud telemática en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático, el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.
Entre los datos que se solicitan al beneficiario se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado cartel, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.
Artículo séptimo
Instrucción
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo octavo
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo noveno
Resolución y pago de las primas de mantenimiento y compensatorias de la convocatoria para el año 2012
1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde cada convocatoria.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Orden por la que se concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario.
En el marco de programación 2007-2013 previsto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al estar incluidas dentro de la Medida 221: Primera forestación de tierras agrícolas, Actuación 2211: Ayudas para la forestación de tierras agrícolas de dicho Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008. En dichas ayudas se prevé una participación financiera tanto del FEADER como de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid. Por tanto, en dicha Orden de concesión se deberá hacer mención a dicha cofinanciación y a sus porcentajes.
Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados.
2. Para el pago de la correspondiente prima de mantenimiento, previa solicitud correspondiente de cada beneficiario, será necesario y vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente. En dicho informe se hará constar la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente Orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.
Para el pago de la prima compensatoria, una vez certificado el establecimiento de la plantación, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente prima compensatoria, previa solicitud correspondiente del beneficiario. Este pago vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que constará la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente Orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.
La concesión de estas primas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo décimo
Financiación
Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restantes.
La financiación, con cargo al presupuesto propio, de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 por un importe de 900.000 euros.
La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Artículo undécimo
Recursos y reclamaciones
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Efectos de la Orden
La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de mayo de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/23.350/12)

