Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

62
Procedimiento ordinario 1.683 de 2011

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.683 de 2011, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 135 de 2012

En Madrid, a 12 de junio de 2012.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.683 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Alberto Gómez Cerezo y asistida del letrado don Santiago José de la Varga Gimeno, y de otra, como demandada, “Feroslu, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, contra “Feroslu, Sociedad Limitada”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 6 de marzo de 2007 para la explotación de la estación de servicio sita en Valladolid, carretera N-601, punto kilométrico 186, con número 17.466 de autorización administrativa, condenando a la demandada a devolver a la actora la estación de servicio, en el mismo estado en el que se le entregó, desalojando de la misma los bienes y enseres que pudieran ser de su propiedad, y a que le satisfaga la cantidad de 319.421,80 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Feroslu, Sociedad Limitada” la sentencia número 135 de 2012, de 12 de junio.

En Madrid, a 12 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.281/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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