Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-28
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área Institucional e Internacional
Acuerdo de 21 de junio de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, una vez aprobado con fecha 15 de marzo de 2012 el proyecto, sometido a un período de información pública y evacuado el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
La creación, modificación o supresión de ficheros se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, aplicable directamente al Ayuntamiento de Madrid, y desarrollada mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio.
La mencionada Ley Orgánica establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental a la autodeterminación informativa o derecho a la autodisposición de las informaciones personales. Este derecho se garantiza imponiendo unas obligaciones a las organizaciones que manejan datos de carácter personal y concretamente a las Administraciones Públicas.
La primera de estas obligaciones es la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal y su inscripción, en el caso de la Administración Pública, en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a las que se unen las de tratar y recoger adecuadamente los datos, facilitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como aprobar e implantar las medidas de seguridad necesarias y el documento de seguridad correspondiente.
El artículo 17.1.l de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
A propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 21 de junio de 2012,
ACUERDA
Primero.—1. Aprobar la creación del fichero que contiene datos de carácter personal en el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, que se inserta a continuación en el anexo del presente acuerdo y cuya denominación es la siguiente: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano responsable del fichero que se indica en el anexo del presente acuerdo.
3. El fichero que se crea por el presente acuerdo, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Segundo.—Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
Referencia del servicio: 145/2012/00623.
Datos del fichero propuesto:
— Nombre: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
— Número de orden: 1-C.
1. Órgano responsable del fichero: ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIRECCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID.
2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: DIRECCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID. CALLE SACRAMENTO, número 5, 28005 MADRID.
3. Nombre y descripción del fichero: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.
5. Sistema de información al que pertenezca el fichero: TRATAMIENTO DE INGRESOS LOCALES ( + TIL).
6. Nivel de medidas de seguridad aplicadas: MEDIO.
7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN (POSTAL, ELECTRÓNICA), TELÉFONO Y FIRMA ELECTRÓNICA.
— Datos de circunstancias sociales: ALOJAMIENTO, VIVIENDA, PROPIEDADES Y POSESIONES.
— Datos económico-financieros y de seguros: DATOS BANCARIOS Y DATOS PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES SEGÚN NORMATIVA.
8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: CONTRIBUYENTES Y SUJETOS OBLIGADOS.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
— Origen: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, OTRAS PERSONAS FÍSICAS DISTINTAS DEL AFECTADO O SU REPRESENTANTE, REGISTROS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
— Procedimiento de recogida: FORMULARIOS O CUPONES Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET.
— Soporte utilizado para la obtención: SOPORTE PAPEL, SOPORTE INFORMÁTICO/MAGNÉTICO Y VÍA TELEMÁTICA.
11. Cesiones: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANOS JUDICIALES. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, LAS DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.
ANEXO
DECLARACIONES DE CREACIÓN DE NUEVO FICHERO (EXPEDIENTE: 145/2012/00623)
La información recogida en este anexo se encuentra clasificada por declaraciones de creación de fichero, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como de su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, cuyo tenor literal es el siguiente:
Las disposiciones de carácter general de creación de ficheros, deberán indicar, en todo caso, para cada uno de ellos, los siguientes apartados:
1. El órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero.
2. El órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (este apartado se cumplimentará solo en el caso de que sea diferente al responsable del fichero).
3. El nombre y la descripción del fichero que se crea.
4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero.
5. El sistema de información al que pertenezca el fichero (si se trata de un fichero informatizado).
6. Las medidas de seguridad que se apliquen. Si el fichero es informatizado habrá que indicar si las medidas de seguridad son de nivel básico, medio o alto.
7. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo.
8. La descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo.
9. Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos.
10. La procedencia o el procedimiento de recogida de los datos.
11. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales.
Cada declaración de creación de nuevo fichero se identifica por un número de expediente y su orden dentro del mismo.
Madrid, a 21 de junio de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
(03/22.595/12)

