Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

176
Ejecución 110 de 2012

Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 110 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Fradejas Lorenzo, contra la empresa “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

Finca de Algete, número 3.629. Urbana.—Situación en calle Alta, número 22, urbanización “Ciudad Santo Domingo”, orden 191, inscrita al tomo 3.428, libro 276, folio 77, del Registro de la Propiedad de Algete, como propiedad de la ejecutada “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, con el 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 2.779,45 euros.

Finca de Murcia, Sección Quinta, número 4.247. Urbana: Diez-Eneldo-3-Uno.—Apartamento de planta baja identificado con el número 1.337 del complejo “Hacienda Riquelme Golf Resort”, término municipal de Murcia, partido de Balsitas, inscrita al tomo 3.266, libro 135, folio 219, del Registro de la Propiedad de Murcia número 7, como propiedad de la ejecutada “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, con el 18,24 por 100 del pleno dominio por título de compra con carácter privativo, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 2.779,45 euros.

Asimismo, notifíquese la existencia del procedimiento y embargo a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, a los fines del artículo 144 del Reglamento Hipotecario.

Librar mandamientos, por duplicado, para que se haga anotación preventiva de los embargos trabados en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1. La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 7 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.268/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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