Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

EDICTO

174
Ejecución 98 de 2012

Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales número 98 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Julio Otero Ruiz, contra “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 4 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Julio Otero Ruiz, contra “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 9.365,93 euros en concepto de principal, más 1.498,55 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4976/0000/64/0098/12, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 4 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda requerir a la ejecutada para que manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía por la que se ha despachado la presente ejecución, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 10.864,48 euros, de los cuales 9.365,93 euros en concepto de principal, más 1.498,55 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo de los saldos a favor de la ejecutada “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma total de 10.864,48 euros, de los cuales 9.365,93 euros en concepto de principal, más 1.498,55 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registro de la Propiedad.

Quinto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que, dentro del plazo de quince días, designen bienes de la ejecutada donde trabar embargo o insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese a la ejecutada “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, por edictos, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al encontrarse en paradero desconocido, librándose a tal fin los oportunos despachos.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 4 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.258/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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