Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

EDICTO

173
Ejecución 277 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 277 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de “Asepeyo”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y doña María del Mar Galán Rubio, en la que con fecha 4 de junio de 2012 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Pérez Lisbona.—En Málaga, a 4 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de “Asepeyo”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña María del Mar Galán Rubio.

2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3. Archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones número 2950/0000/64/0277/10 del juzgado de lo social número 2 de Málaga, salvo que el recurrente sea beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes con la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Mar Galán Rubio, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—La secretaria judicial (firmado).

En Málaga, a 4 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.263/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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