Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

EDICTO

172
Procedimiento 1.056 de 2009

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 1.056 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de don Valter Luis Lourenco Barbio, contra “Newhotel Systems, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 1 de junio de 2012 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 345 de 2012

En Jerez de la Frontera, a 1 de junio de 2012.—Doña María Soledad Ortega Ugena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Valter Luis Lourenco Barbio, contra “Newhotel Systems, Sociedad Limitada”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Valter Luis Lourenco Barbio, contra “Newhotel Systems, Sociedad Limitada”, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.115,30 euros, incrementados en el 10 por 100 correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación debiendo anunciarse en el plazo de cinco días por comparecencia o por escrito en este Juzgado de lo social o en el momento de la notificación de la sentencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número en el banco “Banesto” número 1256/0000/65/1056/09 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Newhotel Systems, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.267/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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