Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1
EDICTO
Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos juicio monitorio número 150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Pilar Gómez Domínguez, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de salarios, se ha dictado la siguiente resolución:
1. Se declara terminado el presente proceso monitorio instado por doña María del Pilar Gómez Domínguez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en reclamación de 5.306,79 euros.
2. Dese traslado a doña María del Pilar Gómez Domínguez, para que presente demanda, si a su derecho interesase.
Notifíquese esta resolución a “Kide Calderería, Sociedad Anónima”, por edictos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De esta resolución, doy cuenta a su señoría.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunicaciones Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Donostia-San Sebastián, a 6 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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