Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

EDICTO

167
Ejecución 144 de 2012

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap”, contra la empresa “Construcciones y Encofrados Alcay, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, don María del Carmen Cano Martínez.—En Badajoz, a 14 de mayo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados, así como los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: No ha lugar a la ejecución solicitada por las razones expuestas en el razonamiento jurídico único de esta resolución, dándose por reproducido.

Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Encofrados Alcay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.257/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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