Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

166
Ejecución 170 de 2010

Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 801 de 2009. en trámites de ejecución número 170 de 2010, en reclamación de despido, a instancias de doña Teresa Gil Estevan, contra “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, se han dictado auto con fecha 27 de enero de 2012 y decreto de 27 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas dicen:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a favor de la ejecutante doña María Teresa Gil Estevan, contra los bienes de las condenadas “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, solidariamente, por cuantía de 22.656,99 euros de principal adeudado, más 3.625,11 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decreten perder efectividad de notificarse de manera inmediata a las ejecutadas, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiese instado.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186, 187 y 188 de la Ley 36/2011).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resulten procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes de la coejecutada “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, y al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular la ejecutada, así como sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para su efectividad los mandamientos necesarios y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.

d) La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los presentes autos. Líbrese oficio y remítase a la entidad bancaria que constan en la misma, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, comunicándole que con esta fecha se acuerda el embargo sobre los saldos en cuentas de todo tipo abiertas en esa entidad bancaria a nombre de la ejecutada “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, interesando la retención y puesta a disposición de este Juzgado del importe que pudiera existir en dichas cuentas, suficiente a cubrir las responsabilidades fijadas en concepto de principal, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas. Interesándose la retención hasta que este Juzgado comunique la cantidad exacta que ha de ser transferida y los datos oportunos para ello.

e) Dese traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico cuarto.

Respecto de la coejecutada “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar nuevo decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación a las demandadas “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 27 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.260/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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