Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 47 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Moro Villalón y don Lucio López Andrés, contra don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Apra Leven, NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros Entidad Pública Empresarial”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, Ministerio de Trabajo e Inmigración y “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 6 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Dispongo: Se admite a trámite las demandas presentadas.
Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 53 de 2012, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria el día 25 de junio de 2013, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, décima planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copias de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en la Ley.
Ha lugar a lo solicitado sobre el interrogatorio de las empresas demandadas, a tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación en el acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cita en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
Respecto a la prueba documental, ha lugar a lo solicitado y requiérase a la parte demandada, a fin de que aporte la documentación interesada en el acto de juicio oral.
En cuanto a la prueba testifical, se tienen por hechas las manifestaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado, número 4684/0000/70/número de expediente y año, en “Banesto”, siendo posible la transferencia a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, de la misma entidad.
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social, Yolanda Urbán Sánchez.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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