Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 114 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Vicente Conde, contra don Enrique Domínguez Frutos, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 10 de mayo de 2012.

Por presentado el anterior escrito y documentos fórmese el correspondiente procedimiento de jura de cuentas instado por doña Teresa Vicente Conde, contra don Enrique Domínguez Frutos, con los que se formarán autos de ejecución número 114 de 2012, sustanciándose por los cauces legales establecidos en el artículo 35 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, a cuyo efecto requiérase al expresado demandado para que en el plazo de diez días abone a la demandante la cantidad de 8.142 euros en concepto de honorarios, o en otro caso impugne la cuenta, previniéndole que de no verificarlo se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Notifíquese la presente a las partes.

En Madrid, a 4 de junio de 2012.—Por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, se dicta el siguiente

Auto

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo: Despachar ejecución a instancias de doña Teresa Vicente Conde, contra don Enrique Domínguez Frutos, por importe de 8.142 euros, correspondientes a los honorarios devengados por la abogada, más 488,52 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses y 814,2 para costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva.

Notifíquese esta resolución a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, haciéndole saber que frente a esta resolución podrá interponer recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Enrique Domínguez Frutos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.383/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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