Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Ejecución 54 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Navarro Merino, contra la empresa “Alarán Construcciones Técnicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 6 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 6 de junio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente de aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Proceder a la averiguación patrimonial, vía telemática, de los bienes y derechos de la ejecutada, dejando constancia de los mismos en autos de los que puede instruirse la parte actora.

Decretar el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial.

Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento, tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas provisionalmente calculados.

Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.

Asimismo, igualmente se acuerda trabar embargo sobre el crédito que contra la empresa “Derbisun, Sociedad Limitada”, ostenta la entidad ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con ella, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

A tal fin, líbrense oficios a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo de personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Adviértase a las empresas y entidades:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la demandada, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al hallarse en ignorado paradero.

Contra este decreto cabe recurso directo de revisión que en ningún caso tendrá efectos suspensivos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alarán Construcciones Técnicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.275/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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