Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 225 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 225 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Bautista Turalba, contra Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal don David Pastor García, “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, “Milanesa de Restauración, Sociedad Anónima”, “PNR ALP 9, Sociedad Limitada”, y “Ponte y Varela, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 269 de 2012

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, don Eduardo Bautista Turalba, y de otra, como demandados, “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, que comparece; “Milanesa de Restauración, Sociedad Anónima”, “PNR ALP 9, Sociedad Limitada”, “Ponte y Varela, Sociedad Limitada”, con citación del administrador concursal y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima la demanda formulada por don Eduardo Bautista Turalba, contra las empresas “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, que comparece; “Milanesa de Restauración, Sociedad Anónima”, “PNR ALP 9, Sociedad Limitada”, “Ponte y Varela, Sociedad Limitada”, con citación del administrador concursal y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, convalidando y declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo operado por la mercantil “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, con el actor de fecha de efectos 9 de enero de 2012, declarando el derecho del actor a la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado que tiene abierto en “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ponte y Varela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.278/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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